REGLAMENTO DE CENTRO DE ESTUDIOS DE IRAPUATO 

Las disposiciones contenidas en este reglamento establecen las Normas y los Lineamientos para toda persona que pertenezca al Centro de Estudios de Irapuato, en cuanto a sus derechos, obligaciones, responsabilidades, sanciones y medidas disciplinarias. Su cumplimiento es aplicable y obligatorio en todos los planteles del grupo CENTRO DE ESTUDIOS DE CELAYA., A.C. 

 

TITULO I GENERALES 

 

CAPITULO I GENERALES

Articulo 1.- Toda persona que pertenezca a esta institución deberá presentarse de manera pulcra, con vestimenta apropiada y siempre conducirse con un comportamiento y conducta de respeto y amabilidad, para con todos los de la comunidad de Centro de Estudios de Irapuato, así como para terceras personas dentro de la institución y sus perímetros externos (los alrededores de nuestra institución hasta 50 m a la redonda).

 Articulo 2.- Toda persona que pertenezca a esta institución seráregida por la normatividad de este reglamento.  

 

CAPITULO II DE LAS FACULTADES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE IRAPUATO 

De las facultades de la institución se encuentran: 

A) Impartir estudios de Nivel Medios Superior y Superior. 

B) Impartir los programas autorizados por la Secretaría de Educación Pública. 

C) Impartir cursos, diplomados, Regularizaciones y los que considere pertinentes en apoyo a la sociedad y la comunidad educativa. 

D) Expedir certificados, Diplomas, Títulos Profesionales y grados académicos mismos deben autenticarse por la Secretaría de Educación Pública. 

E) Establecer planteles de estudios en el territorio nacional. 

 

TITULO II DEL PERSONAL  ADMINISTRATIVO Y DE INTENDENCIA ­­­

 

CAPITULO I QUIENES FORMAN PARTE DE CENTRO DE ESTUDIOS DE IRAPUATO 

A) Cada plantel que pertenezca a Centro de Estudios de Irapuato todos y cada uno de ellos, estarán comprometidos y obligados a observar y cumplir los valores, normas y fines institucionales. 

B) la comunidad estará formada por: 

I Autoridades Universitarias que son: 

1) Representante Legal. 

2) Apoderado/a Legal 

3) Director General 

4) Director de Plantel 

5) Director de Carrera 

6) Coordinador de área 

7) Coordinador de carrera II Docentes. 

II Docentes. 

III Alumnado en general 

IV Investigadores, Colaboradores. 

V Personal administrativo e Intendencia 

VI Padres de Familia 

 

CAPITULO Il DEL DIRECTOR GENERAL. 

Articulo 1.- Para poder ocupar el puesto de Director General deberá contar con las siguientes características: Escolaridad, Experiencia Laboral, Habilidades, Valores, facultades, y obligaciones. 

ESCOLARIDAD- Licenciatura, Maestría o Doctorado. 

EXPERIENCIA- En dirección o coordinación de área, de preferencia educativa. 

HABILIDADES REQUERIDAS

a) Poseer Iniciativa. 

b) Amplio Criterio. 

c) Sentido de Responsabilidad. 

d) Facilidad de Palabra. 

e) Facilidad para relacionarse. 

f) Liderazgo. 

g) Facilidad para toma de decisiones. 

h) Capacidad para trabajar bajo presión. 

i) Facilidad para manejo de Conflictos. 

j) Facilidad de Coordinación. 

k) Facilidad de Adaptación.

l) Inteligencia 

m) Astucia 

n) Disponibilidad y Disposición. 

o) Puntualidad. 

p) Facilidad para Dirigir. 

q) Facilidad para trabajar en Equipo. 

VALORES 

a) Honestidad. 

b) Honorabilidad. 

c) Honradez. 

d) Respeto. 

e) Compromiso.

f) Tolerancia. 

g) Apertura 

h) Empatía. 

FUNSIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES 

a) Planifica, coordina, dirige y controla todas las actividades académicas y administrativas de la entidad educativa autorizado por el representante legal. 

b) Controla, evalúa y aprueba programas de actividades, especiales, complementarias, recreativas, deportivas y culturales autorizados por el representante legal. 

c) Evalúa el desempeño del personal docente. 

d) Organiza y aprueba el calendario y cronograma de actividades del siclo escolar autorizado por el representante legal. 

e) Elabora y ejecuta el proyecto de presupuesto cuando así se le requiera y autorice por el representante legal. 

f) Vela por el cumplimiento, de las normas, procedimientos y reglamentos que rigen el centro educativo. 

g) Dirige al personal administrativo. 

h) Dirige al personal docente. 

i) Gestiona ante las autoridades educativas competentes. 

j) Gestiona ante cualquier autoridad que tenga injerencia con el centro educativo. 

k) Supervisa y lleva el control de los registros de los alumnos. 

l) Supervisa los resultados académicos de los docentes 

m)Supervisa los resultados de los programas implementados. 

n) Distribuye y supervisa las actividades del personal a su cargo. 

o) Supervisa el buen estado y optimización de todos los recursos del centro educativo. 

p) Nombra coordinadores de maestros y de áreas. 

q) Las que no estén contempladas en estos artículos y le sean asignadas por el Representante Legal. 

 

Articulo 2.- El Director General sólo podrá ser autorizado y nombrado por el Representante Legal y/o Apoderado /a Legal 

 

CAPITULO III DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO E INTENDENCIA 

Artículo 1- Todo el personal deberá vestir de manera pulcra, decorosa y de implementarse uniforme, portarlo. 

 Artículo 2-Todo el personal deberá conducirse de manera honorable, respetuosa y con verdad, entre ellos mismos, con terceros, directivos, maestros, alumnos, padres de familia y quien requiera cualquier tipo de atención. 

Artículo 3-El personal deberá llegar puntualmente a sus labores, las cuales estarán determinadas en la descripción de puestos, y deberán apoyar a otras áreas cuando esto sea necesario y/o indicado por los directivos. 

 Artículo 4- El personal tendrá 5 minutos de tolerancia, mismos que se considerarán retardos. 3 retardos, se le descansará un día, mismo que se le descontará. 3 faltas implican terminación de la relación laboral. 

Artículo 5- En caso de alguna de las siguientes faltas: 

a) Falta de respeto. b) Agresión verbal. c) Agresión física. d) Trato inadecuado. e) Falsedad de información de cualquier índole personal o laboral de cualquier persona de la institución. f) Manipulación deshonesta de información o de documentos. g) Presentarse en estado inconveniente. (bajo los efectos del alcohol, narcótico o droga, salvo que exista prescripción médica oficial y el aviso correspondiente a dirección h) y i) Desobedecer alguna indicación u orden. j) Hacer mal uso de los bienes y materiales de la institución. k) Extracción de propiedad de la institución sin autorización específica. l) Salirse de la institución a horas laborales, sin la autorización correspondiente. m) Revelar información confidencial. n) Falsificar documentación. o) Hacer actividades diferentes a sus labores. p) Extraer documentos de las oficinas. q) Interrumpir el trabajo de cualquier compañero. r) Revelar información a persona alguna. s) Alguna que no esté contemplada en los incisos anteriores y que afecte negativamente a la institución o a cualquier persona de la misma. t) Pedir algún tipo de dadiva o bien alguno. Las sanciones a estas cualquiera de estas faltas se podrá imponer de las siguientes acciones disciplinarias a consideración de los directivos: a) Amonestación verbal y consecuencia disciplinaria correspondiente. b) Amonestación escrita y consecuencia disciplinaria correspondiente. c) Condicionamiento y consecuencia disciplinaria. d) Suspensión por 3 días. e) Suspensión por una semana. f) Terminación de la relación laboral. g) El cúmulo de dos suspensiones equivale a la terminación de la relación laboral 

Articulo 6.- Toda circunstancia o acto por parte de los trabajadores que no esté prevista en el presente reglamento y que ocasione un daño de cualquier índole a la imagen o al patrón de la institución, será discutida por el consejo directivo y/o autoridades de la institución y será resuelta por mayoría absoluta de estos. 

 

TITULO III DEL PERSONAL DOCENTE 

 

CAPITULO 1 GENERALES 

Articulo 1- Para poder ingresar como docente, se tendrán que cubrir los siguientes requisitos: 

A) Presentar en original y dos copias los siguientes documentos: 1) Titulo de licenciatura o posgrado. 2) Cédula Profesional. 3) Acta de nacimiento 4) Comprobante de domicilio 5) Identificación oficial. 6) Carta de experiencia laboral 7) Dos cartas de recomendación. 

B) Presentarse y aprobar la o las entrevistas de evaluación 

C) Dar una clase muestra satisfactoria D) Obtener el visto bueno de dirección. 

 

CAPITULO 2 DE LA PERMANENCIA 

Artículo 1 - Para la permanencia del docente dentro de la institución deberá observar lo siguiente: 

A- Se entenderá como retardo injustificado, cuando el docente llegue 5 minutos después de la hora fijada para la entrada a su clase, sin causa de fuerza mayor. 

B- 3 retardos acumulados equivales a 1 hora que no se pagará. 

C- El docente deberá firmar en bitácora de asistencia, la firma se realizará al principio y al final de cada clase 

D- Queda estrictamente prohibido enviar a un sustituto sin previa autorización de la Dirección. 

E- El docente sólo podrá usar la sustitución, una vez por parcial, en caso de situaciones en que se requieran más días, esto quedará a consideración de los directivos 

F- Todos los docentes, están obligados a tratar a los alumnos, padres de familia, tutores y compañeros de trabajo con respeto y buenos modales, eximiéndose en lo absoluto de usar palabras injuriosas que lastimen la dignidad de otros trabajadores, padres de familia, terceros o alumnos, guardándoles a estos últimos el respeto correspondiente. 

G- En caso de alguna de las siguientes faltas: 

1.-Falta de respeto con tono de voz agresivo o burlón. 2.- Agresión verbal o amenazas. 3.- Agresión física. 4.- Trato inadecuado. 5. -Falsedad de información de cualquier índole personal o laboral de cualquier miembro de la institución. 6.-Manipulación deshonesta de información o de documentos. 7.- Presentarse en estado inconveniente. (bajo los efectos del alcohol, narcótico o droga, salvo que exista prescripción médica oficial) 8.- Desobedecer alguna indicación u orden. 9.- Hacer mal uso de los bienes y materiales de la institución. 10.- Extracción de propiedad de la institución sin autorización específica 11.-Salirse de la institución a horas laborales, sin la autorización correspondiente. 12.- Revelar información confidencial. 13.- Falsificar documentación. 14.- Hacer actividades diferentes a sus deberes laborales. 15. -Extraer documentos de las oficinas.16.- Interrumpir el trabajo de cualquier compañero. 17.- Revelar información a persona alguna sobre algún alumno o compañero de trabajo. 18.- Pedir alguna dadiva. 19.- Alguna que no esté contemplada en los incisos anteriores y que afecte negativamente a la institución o a cualquier persona de la misma. 

 

CAPITULO 3 DE LAS SANCIONES 

Las sanciones a estas cualesquiera de las faltas anteriores, se podrán imponer de las siguientes acciones disciplinarias a consideración de los directivos: 

a) Amonestación verbal y consecuencia disciplinaria correspondiente. 

b) Amonestación escrita y consecuencia disciplinaria correspondiente. 

c) Condicionamiento y consecuencia disciplinaria. 

d) Suspensión por 3 días. 

e) Suspensión por una semana. 

f) Terminación de la relación laboral. 

 

CAPITULO 4 DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES 

H- El docente debe entregar a dirección su planeación y cronograma por periodo en los primeros 10 días hábiles al inicio de clases. 

I- El docente debe cumplir con todo el programa de la materia del periodo. 

J- El docente deberá presentarse a impartir su clase, con vestimenta pulcra y adecuada, así como dirigirse al grupo de manera respetuosa. En caso de que se implemente uniforme, portarlo. 

K- El docente deberá mantener el orden y disciplina dentro del salón de clase, así como dentro de la institución. 

L- El docente deberá efectuar evaluaciones en horas y fechas fijadas por el calendario escolar, no se podrá modificar sin previa autorización de Dirección. 

M-Queda asentado que está estrictamente prohibido aplicar exámenes a alumnos que no cumplan con el pago correspondiente o convenio con la autorización respectiva del mes solicitado para su evaluación de lo contrario el docente tendrá que cubrir el adeudo del alumno. 

N- Las listas se entregarán en fecha y forma al departamento indicado, con pulcritud, sin tachones ni enmendaduras y bajo las normas que la institución lo indica. 

O- Ningún docente deberá concurrir a sus labores en estado inconveniente por embriaguez, con aliento alcohólico o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica para este último y se de aviso formal y se presenten los documentos probatorios a la dirección. 

P- Los docentes, no podrán por ningún motivo ausentarse de las instalaciones de la institución, salvo el caso de que deban realizar una actividad fuera de esta y exista para ellos autorización u orden verbal o escrita de la Dirección. 

Q- Los teléfonos de la institución se utilizarán solamente para asuntos de trabajo, en caso de necesitar usarlos para uso urgente, se requerirá de autorización de alguno de los directivos. Así mismo queda prohibido proporcionar el número a instituciones bancarias, tiendas departamentales o instituciones de préstamos para cualquier asunto personal. 

R- Los docentes deberán emplear la totalidad de su jornada de trabajo en la ejecución de las actividades asignadas y por tanto, prohibición de distraerse o distraer a sus compañeros entablando pláticas ajenas al trabajo o en alguna otra forma. 

S- Los docentes se abstendrán de: 

1) Sacar de la institución expedientes, papelería y demás muebles que sean propiedad de esta, salvo en los casos que tanga autorización por escrito de la dirección. 2) Interrumpir el trabajo asignado, ya sea por pereza o por dormir durante las horas de trabajo. 3) Interrumpir la clase de alguno de sus compañeros. 4) Ausentarse sin razón justificada del área de trabajo. 5) Manejar indebidamente los valores, publicidad, documentos o escritos jurídicos propiedad de la Institución. 6) Falsear información sobre su trabajo o datos personales o de cualquier naturaleza que ponga en tela de juicio su integridad como persona o dela institución. 7) Revelar la cartera de clientes, así como las estrategias académicas que elabore la institución. 

T- No deberán los docentes hacer uso de radios, cd-players, iPod, reproductores mp3, tocacintas o teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo electrónico, durante la hora de trabajo, solo en casos urgentes o como uso de material de clase. 

U- El uso de la computadora personal dentro de la institución se encuentra prohibido, con excepción de que exista previa autorización por parte de la coordinación o para uso de la materia impartida. 

V- Los trabajadores que por descuido deterioren, utilicen o extravíen los materiales propios de su actividad, serán responsables de su valor. 

W-Los docentes están obligados a guardar los secretos técnicos y administrativos reservados a la institución. 

X- Los docentes están obligados a mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo, así como asegurarse de dejar las aulas limpias y ordenadas, sin deterioros y el pizarrón limpio. 

Y- El docente deberá cumplir completamente con el programa autorizado por la SEP, completo, claro, y concreto correspondiente a la materia asignada.,

Z- Cuando surja un problema de actitud, falta de respeto, de disposición al trabajo, descuido o negligencia al trabajo y/ o incumplimiento por parte del trabajador en lo referente a lo dispuesto en el presente reglamento, el compañero o compañeros de trabajo que sufran un perjuicio, deberán manifestar por escrito al directivo los hechos de la acción. El incumplimiento de cualquiera de los puntos de este articulo hará acreedor al docente, de la sanción correspondiente. Cualquier situación no contemplada en los artículos anteriores, quedará a consideración del Director General y/o Consejo Directivo. 

 

CAPITULO 5 DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES 

Artículo 1- Los maestros tienen derecho a que se les entreguen sus horarios 5 con un mínimo de 5 días hábiles antes del comienzo de clases. 

Artículo 2- Los maestros tendrán derecho a que se les entreguen sus programas a impartir con un mínimo de tiempo de 5 días hábiles para poder programar sus cronogramas y clases. . 

Artículo 3- Los docentes tendrán derecho a justificar sus faltas, mediante documentos presentados y que sean de validez y/o de instancias oficiales. 

Artículo 4- Los docentes tendrán derecho a un trato digno y con igualdad, sin importar su género. 

Artículo 5- Los docentes tendrán derecho a su pago puntual. 

Artículo 6- Los maestros tendrán derecho a pedir revisión de conteo de horas en su nómina en caso de duda. 

Articulo 7.- Toda circunstancia o acto por parte de los trabajadores que no esté prevista en el presente reglamento y que ocasione un daño de cualquier índole a la imagen o al patrón de la institución, será discutida por el consejo directivo y/o autoridades de la institución y será resuelta por mayoría absoluta de estos. 

 

TITULO IV DE LOS ALUMNOS 

 

CAPITULO I GENERALES E INGRESO 

Articulo 1.- De los requisitos para ingresar como alumnos a Centro de estudios de Irapuato serán los siguientes: 

a) Certificado de nivel inmediato anterior. (original y dos copias). De no tenerlo disponible a la hora de inscribirse, se le inscribirá con una constancia de terminación del nivel inmediato anterior por parte de la institución donde la curso. En este caso el alumno firmará una protesta de decir verdad donde se comprometerá a presentarlo en un plazo no mayor a 6 meses a partir del inicio del ciclo escolar, de no cumplir, de inmediato procederá la baja. b) Pago y presentación del examen de admisión. c) Acta de Nacimiento (original y dos copias). d) Curp. e) Doping (en casos especiales y necesarios, esto por la ola de violencia que se ha desatado en nuestro municipio). f) Carta de no antecedentes penales (en casos especiales y necesarios, esto por la ola de violencia que se ha desatado en nuestro municipio). g) Comprobante de domicilio original y dos copias. h) Identificación oficial. original para cotejo y dos copias. i) Reporte Médico en casos especiales y necesarios. j) Pagar el seguro correspondiente. 

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este reglamento establecen las normas y los lineamientos para los alumnos en cuanto a sus derechos, obligaciones, responsabilidades, sanciones y medidas disciplinarias y su cumplimiento es aplicable y obligatorio en el Centro de Estudios Irapuato y cualquier plantel perteneciente a grupo Centro de Estudios de Celaya, A.C. 

Artículo 3.- Son alumnos del Centro de Estudios Irapuato, las personas que, habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección ingreso, el pago de inscripción correspondiente, y que hayan sido admitidos para cursar los estudios que se impartan en el mismo. De esta manera adquiriendo por esto, los derechos y las obligaciones que se establecen en la propia reglamentación, por lo que quienes infrinjan cualquier obligación contenida en la misma, se harán acreedores a las sanciones correspondientes. 

Artículo 4.- En el Centro de Estudios Irapuato no hay alumnos en calidad de oyentes, solamente en calidad de alumnos regulares o en regularización. 

Artículo 5.- La inscripción de un alumno deberá renovarse en cada cuatrimestre o periodo escolar, hasta la terminación de sus estudios, y dentro de los términos y bajo las condiciones que se especifican los planes de estudio vigentes, los instructivos en vigor y la normatividad del propio Centro de Estudios Irapuato. 

 

CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS 

Artículo 1.- Podrán manifestar ante la dirección del Plantel, su inconformidad, queja o denuncia por escrito cuando supongan violación a sus derechos humanos; misma que dará respuesta en un plazo no mayor de veinte días hábiles a la recepción de la misma. 

Artículo 2.- Conocerán sus calificaciones parciales en un plazo no mayor de siete días hábiles después del examen y escucharán del docente la calificación final antes de entregar los resultados a Control Escolar para cualquier aclaración o duda. 

Artículo 3.- Podrán participar en los procesos para la obtención de becas en el Centro de Estudios Irapuato, esto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de las mismas. 

Articulo 4.- Los alumnos recibirán de sus maestros y todo el personal, un trato digno, justo y equitativo. 

Artículo 5.- Los alumnos tienen derecho a recibir sus clases en un ambiente libre de violencia. 

Articulo 6.- Los alumnos tienen derecho al respeto a su dignidad humana. 

Artículo 7.- Los alumnos tienen derecho a la no discriminación. 

Artículo 8.- Los alumnos tendrán derecho a pedir que se les justifiquen faltas a dirección, siempre y cuando estas, así lo ameriten y cuando presenten los documentos oficiales y/o suficientes que las justifiquen. 

Artículo 9.- Los alumnos tendrán derecho a solicitar una constancia a la institución siempre y cuando: - pague su expedición - sea alumno activo - y este al corriente en sus pagos. 

Articulo 10.- Los alumnos tendrán derecho a pedir una revisión de examen, cuando tenga duda de una calificación. 

Articulo 11.- Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad y equidad. 

Articulo 12.- Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos criterios los generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. 

Articulo 13.- Todos los alumnos que cumplan con el 90 % de sus asistencias y cumplan los prerrequisitos de los maestros y el pago correspondiente, tendrán derecho a presentar sus exámenes. 

Articulo 14.-Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 

 

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 1.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinciones por su edad o género. 

Artículo 2.- Se identificarán, cuando así lo requiera, el docente o alguna autoridad escolar del Plantel, mediante la presentación de la credencial de alumno expedida por el Centro de Estudios Irapuato. 

Artículo 3.- Se conducirán con conducta de respeto, trato digno y considerado a todos los miembros de la comunidad en el Plantel y fuera del mismo, teniendo comportamiento de persona bien educada. 

Artículo 4.- Los alumnos deberán presentarse puntualmente a sus aulas y tener un comportamiento respetuoso con el docente y sus compañeros además de mantener limpias las aulas y toda área escolar. 

Artículo 5.- Los alumnos deberán presentarse vestidos con pulcritud y propiedad, de acuerdo a las buenas costumbres evitando dentro de la institución atuendos provocativos, gorras, Piercing, rastras o cabellos lagos en personas del sexo masculino. 

Artículo 6.- Dedicarán el máximo esfuerzo en sus actividades escolares entregando oportunamente en las fechas señaladas sus tareas, trabajos, reportes y demás encargos académicos, así como asistiendo regular y puntualmente a todas sus actividades académicas en el lugar y horas establecidos para el cumplimiento de su plan de estudios correspondiente. 

Artículo 7.- No deberán consumir alimentos o bebidas en los salones de clase. 

Artículo 8.- Queda estrictamente prohibido introducir, consumir o comercializar en el Plantel o sus inmediaciones cualquier tipo de droga, bebidas alcohólicas, sustancias ilegales, pornografía, armas y cualquier material ajeno a las actividades del Centro de Estudios Irapuato, que pueda ser de riesgo para la población, así como realizar cualquier actividad considerada al margen de la ley. 

Artículo 9.- Hará buen uso de las instalaciones y del patrimonio del Centro de Estudios Irapuato participando en su conservación, orden y limpieza; absteniéndose de realizar acciones que dañen en lo material. 

Artículo 10.- Dañar o maltratar los bienes del Plantel implica la inmediata reparación a cargo del responsable del mal ocasionado y a satisfacción del afectado. 

Artículo 11.- Cubrirán los costos correspondientes a inscripción, reinscripciones, pago de la parcialidad correspondiente del costo del cuatrimestre, y demás obligaciones adquiridas por el alumno. así como los servicios que ofrezca el Plantel a sus alumnos y que tengan un costo adicional, en las fechas que para tal fin se les haya comunicado. 

Articulo 12.- Los alumnos deberán hacer los pagos correspondientes a la inscripción y re-inscripción en las fechas señaladas por dirección. 

Articulo 13.- Los alumnos al inscribirse adquieren el adeudo del cuatrimestre, y por el cual, para dar facilidades al alumnado se dividirá en inscripción y 4 parcialidades, mismas que se deberán pagar los primeros 5 días de cada mes. De no hacerse el pago en los primeros 5 días, se harán acreedores a los recargos correspondientes por cada mes de atraso. 

Artículo 14.- Los alumnos con problemas de mala salud crónica que necesiten de atención permanente, tienen la obligación de que en al momento de su ingreso al Centro de Estudios Irapuato, deberán notificar por escrito esta situación al Director del Plantel o quien lo supla. 

Articulo 15.- queda totalmente prohibido cualquier tipo de discriminación por parte de los alumnos a persona alguna, de cometerse dicha infracción, causará baja. 

Articulo 16.- El alumno que decida dejar los estudios, beberá informar a la dirección para tramitar su baja y hacer los pagos correspondientes de la misma, así como en caso de adeudo, tendrá que cubrirlos para que proceda la baja. 

Articulo 17.- En el caso de que la baja sea ocasionada por expulsión, aplicará el mismo procedimiento del inciso anterior de pagar sus adeudos y la baja correspondiente.

 Articulo 18.- En caso de que la baja sea por abandono, por parte del alumno, aun así, quedará el adeudo activo y no se validará el grado de no cubrir sus adeudos y la baja correspondiente. 

Articulo 19.- En caso que el alumno genere la baja por no presentar los documentos pertinentes en el tiempo establecido tendrá que hacer todo el proceso de baja y pagar esta junto con todos los adeudos. 

Articulo 20.- Es responsabilidad del alumno, cubrir los gastos que genere cualquier incumplimiento por su parte en cuanto a entrega de documentos en tiempo y forma. 

Articulo 21.- Es causa de baja inmediata la falsedad de información al inscribirse. 

 

CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS y BAJAS

Artículo 1.- Es facultad del Director del Plantel o quien lo supla, y de los tutores, corregir a los alumnos en los términos de la Normatividad del Centro de Estudios Irapuato. En cada corrección se buscará, ante todo, acciones preventivas y en su caso sanciones a las faltas y de ser necesario aplicarla, se buscará que ello, sea una oportunidad de formación personal para el mismo alumno. 

Articulo 2.- En casos que se consideren de riesgo de portación de armas, sustancias prohibidas, de seguridad, de hurto u otro que atente contra la seguridad de los alumnos, maestros, administrativos o cualquier persona o sus bienes, se podrá proceder a revisar bolsas y mochilas, así como a los mismos alumnos. En casos de denuncia se hará de inmediato la revisión correspondiente, siguiendo el protocolo de revisión, y de resultar positiva, se llamará a las autoridades correspondientes para que actúen en consecuencia, así como a la persona que en los registros aparezca como padre, tutor o contacto de emergencias. 

Articulo 3.- En consecuencia, de los eventos de violencia de los tiempos presentes y para tratar de mantener el entorno escolar lo más seguro posible, se mantendrá de manera permanente las revisiones de mochilas, bolsas y alumnos como proceso de rutina, por el motivo de mochila y escuela segura. Estas deberán ser obligatoriamente, aleatorias, en donde se seguirán los siguientes procedimientos para garantizar los derechos de los alumnos: 

a) Se le solicita al alumno la mochila, portafolio u objeto de revisión b) Se le solicita su autorización para revisar. c) Si acepta, se procede a preguntarle, si tiene algo que declarar d) Se revisa y se actúa en consecuencia. e) Se agradece su colaboración. f) En caso de no aceptar la revisión, se retiene el objeto de la misma g) Se levanta el acta circunstanciada. h) Se entrega a la autoridad competente el objeto de revisión. i) Se pasa el caso al consejo directivo para que determine su situación académica. 

Articulo 4.- La mencionada revisión se hará por el siguiente personal para garantizar la trasparencia de evento: 

1) personal administrativo. 2) prefecto, 3) dos alumnos y 4) dos docentes como testigos de que todo se realice en forma objetiva, respetuosa y conforme a lo establecido en el protocolo de actuación ante la presencia de portación o uso de arma de fuego o drogas en el entorno escolar. 

Artículo 5.- Para establecer una medida disciplinaria, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 

a) El tipo de falta cometida; b) La reincidencia en la falta cometida; c) Las circunstancias que acompañan a la falta; d) La gravedad del daño material, físico o moral causado; e) Las posibilidades de reparar el daño incluye en el expediente del alumno, en caso de ser menor, se avisa a los padres de familia. Las faltas no se quitan y son con perjuicio académico, es decir, pierde los eventos de esos días, incluyendo exámenes. e) Suspensión por cinco días hábiles, llevada a cabo por el director del Plantel o quien lo supla. A partir de esta, se elabora carta compromiso de cambio de conducta, se incluye en el expediente del alumno, se avisa a los padres o tutores del alumno en caso de ser menor y las faltas no se quitan y son con perjuicio académico, es decir, pierde los eventos de esos días, incluyendo exámenes. f) Suspensión por diez días hábiles, llevada a cabo por el Director del Plantel o quien lo supla, se elabora carta compromiso de cambio de conducta, se incluye en el expediente del alumno, en caso de ser menor se avisa a los padres o tutores de la gravedad de la falta y las faltas no se quitan y son con perjuicio académico, es decir, pierde los eventos de esos días. g) Baja disciplinaria definitiva. La dicta el Director del Plantel o quien lo supla, en caso de ser menores se avisa por escrito a los padres o tutores de la baja. El alumno está obligado a pagar la baja respectiva para que se le entreguen sus documentos. Queda el documento de la baja en el plantel para aclaraciones posteriores a Oficinas Generales u otras. 

Artículo 7.- Las medidas disciplinarias correspondientes a la gravedad de la falta deberán ser conocidas en ese momento por el alumno, señalando el motivo de su aplicación y la recomendación de la conducta adecuada que se espera del mismo en el futuro, con el enfoque de su permanencia en el Plantel. 

Artículo 8.- El alumno en el Plantel o en actividades organizadas por el Centro de Estudios Irapuato, recibirá amonestación escrita en los siguientes casos: 

a) Por realizar desorden en el salón de clases, en otros espacios escolares específicos para el aprendizaje o interrumpiendo a los alumnos que permanezcan en actividades escolares. b) Por jugar y/o hacer escándalo en pasillo y escaleras en los momentos de clase para los demás alumnos. c) Por llegar al plantel con vestimentas fuera de lugar para la realización de las actividades escolares diarias. d) Por impuntualidades y faltas repetidas a clases y/o actividades escolares. e) Por interrumpir las clases con teléfonos celulares, reproductores o aparatos electrónicos de bolsillo o usarlas durante las clases. f) Por tirar basura en los espacios escolares o fuera de los contenedores puestos para tal fin. 

Artículo 9.- Se aplica suspensión por un día hábil en los siguientes casos: 

a) Por acumular dos amonestaciones escritas para una misma falta. b) Por falta de respeto a los compañeros alumnos mediante palabras o escritos ofensivos a su persona o su familia. d) Por consumir alimentos dentro de los salones de clase y oficinas del Centro de Estudios Irapuato a pesar de que se le haya pedido verbalmente que no lo haga. 

Artículo 10.- Se aplica suspensión por tres días hábiles en las siguientes situaciones: 

a) Por fumar en el Plantel, la entrada de este o en actividades fuera del mismo, pero organizadas por el Centro de Estudios Irapuato. b) Por hacer caso omiso a las indicaciones del docente en relación con el aprovechamiento escolar y a las indicaciones para las habilidades y destrezas hechas por los encargados de laboratorios, centros y talleres. c) Por ignorar las indicaciones u orden emitidas por la Dirección del Plantel, tutor o personal administrativo del Centro de Estudios Irapuato para su correcto comportamiento en los espacios escolares respectivos. d) Por pelear dentro, fuera o en la periferia del Plantel e) Por organizar y llevar a cabo actividades deportivas o de convivencia cuando el grupo tenga clases normales y no se cuente con el permiso expreso de la dirección del Plantel. f) Por presentarse al Plantel con personas ajenas y tener un comportamiento inadecuado y/o para trastocar la tranquilidad y la seguridad de los alumnos. . y a partir de ésta suspensión, se hará la elaboración de una carta compromiso en donde se compromete al alumno al buen comportamiento y se le condicione a que si no cumple con el compromiso de cambio de conducta acordado por las partes podrá ser dado de baja. 

Artículo 11.- Se aplica suspensión por cinco días hábiles en los casos que siguen: 

a) Por acumular dos amonestaciones escritas para una misma falta. b) Por causar daño en sus pertenencias particulares de un compañero, docente, administrativo o cualquier persona de la institución lo cual implica cubrir los gastos que genere la reparación del daño, sea de la índole que fuere en la fecha señalada para ello. c) Por tomar dinero, útiles escolares u otros artículos de otros alumnos o de la comunidad educativa que asistan al Plantel. d) Por destruir total o parcialmente baños, paredes, puertas, ventanas, pupitres, pizarrones, sillas, bancos, equipo de talleres, centros y oficinas o cualquier bien de la institución, lo cual implica además el pago del daño ocasionado. e) Por realizar conductas personales o de pareja que atenten contra el pudor, la intimidad del cuerpo humano y los valores del Centro de Estudios Irapuato, así como en actividades organizadas por el mismo. se hará la elaboración de una carta compromiso en donde se compromete al alumno al buen comportamiento y se le condicione a que si no cumple con el compromiso de cambio de conducta acordado por las partes podrá ser dado de baja. 

Artículo 12.- Se aplica suspensión por diez días hábiles en los casos siguientes: 

a) Por presentarse en estado inconveniente en el Plantel por la ingesta previa de bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas b) Por comportamientos íntimos y/o sexuales en el Plantel o en actividades organizadas por el Centro de Estudios Irapuato en otros lugares. c) Por rayar, hacer pintas o dibujar en las bardas y paredes del Plantel, lo cual conlleva a dejar la barda o la pared en su estado original. f) Por reincidir por tercera vez en faltas que ameritaron suspensión. se hará la elaboración de una carta compromiso en donde se compromete al alumno al buen comportamiento y se le condicione a que si no cumple con el compromiso de cambio de conducta acordado por las partes podrá ser dado de baja. 

Artículo 13.- Se aplica suspensión y baja definitiva en los siguientes casos:

 a) Por reincidir por tercera vez en faltas que ameritaron suspensión por tres o más días hábiles. b) Por reincidir en las lesiones físicas y daños materiales a los alumnos del plantel o comunidad educativa. c) Por utilizar en cualquier forma el patrimonio del Plantel para fines distintos de aquellos para los que fueron destinados (instalaciones, economía, logotipo, imagen, equipo, vehículos, etc.). d) Por ofender de palabra, amenazar o retar a los docentes, administrativos, intendencia o al Directivos del Plantel o quien lo supla, así como a persona visitante que desempeñe comisión alguna en el mismo. e) Por apoderarse de cualquier examen, de alguna prueba escrita parcial, final o de regularización en cualquiera de los espacios del plantel sin la autorización pertinente. f) Por utilizar examen sustraído deshonestamente para resolver alguna prueba o reproducirlo por cualquier medio y/o intentar la venta del mismo. g) Dañar dentro o fuera del Plantel los vehículos de otros alumnos, docentes, administrativos, directivos del Centro de Estudios Irapuato, así como de persona visitante que desempeñe comisión alguna en el mismo; lo cual implica además el pago del daño ocasionado en la fecha señalada para ello. h) Por falsificar justificantes de inasistencia, credenciales, recibos de pago, constancias de estudio y otros documentos expedidos por el Centro de Estudios Irapuato. i) Por apoderarse o alterar la boleta de calificaciones u otros documentos emitidos por el Plantel sin la autorización correspondiente. j) Por traer gente para agredir, lastimar, o amenazar. con propia mano a algún alumno, docente, administrativo, miembro de la comunidad educativa o a directivos del Plantel o quien lo supla tanto en el Plantel como en actividades organizadas afuera de los mismos por el Centro de Estudios Irapuato. k) Por introducir, consumir o comercializar bebida alcohólica, droga, enervante o cualquier tipo de sustancia ilegal adentro del plantel o extensión, así como en actividades organizadas por el Centro de Estudios Irapuato fuera de los mismos. l) Por introducir al Plantel cualquier arma o sustituto de arma y/o lesionar leve o de gravedad a cualquiera de los integrantes de su comunidad escolar, independientemente de la situación legal que corresponda. m) Por reincidir en conductas personales o de pareja que atenten contra el pudor, la intimidad del cuerpo humano y los valores del Centro de Estudios Irapuato, así como en actividades organizadas por el miso en otros lugares. n) Por cometer fuera del Plantel uno o más delitos penados por la ley con la pérdida de la libertad temporal o permanente. 

Articulo 14.- Los alumnos que tengan faltas de más del 10 % de la totalidad de las clases de cada materia, perderá su derecho a examen ordinario y se irá directamente a extraordinario. 

Articulo 15.- El pago de examen extraordinario, sólo tendrá vigencia de cuatro meses, de no presentar el examen en este tiempo, el alumno deberá volver a pagar el examen. 

Articulo 16.- Centro de Estudios Irapuato no se hace responsable de pérdida de efectos personales de ninguna índole, por lo que los alumnos son los únicos responsables de ellos. 

 

CAPÍTULO V BECAS

Artículo 1: El trámite de beca y su formato serán gratuitos. 

Artículo 2: Se otorgarán las becas en el orden del 5 %, del total de la matrícula de acuerdo a lo requerido por Secretaría de Educación Pública. a) Las becas solo amparan en el costo de las mensualidades o parcialidades, más no, en el costo de inscripciones ni reinscripciones. 

Artículo 3: Para solicitar la beca, el alumno solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Tener promedio general del grado inmediato anterior mínimo, 8.5. c) No tener adeudo de materias de ningún grado. d) No tener adeudo o atraso económico. e) Estar inscrito al momento de solicitar la beca. f) Mantener una buena conducta g) No exceder del 5 % de faltas en h) todas y cada una, de sus clases. i) Solicitar, llenar y presentar la solicitud con la documentación requerida en la fecha establecida. j) Hacer el pago correspondiente al estudio socioeconómico. 

Artículo 4: El trámite de beca se deberá realizar cada periodo escolar. 

Artículo 5: El acreedor a la beca debe hacer sus pagos de inscripción y mensualidades, puntualmente (los primeros 5 días de cada mes), de no hacerlo: 

A) Una vez habrá amonestación. 

B) Segunda vez, pierde la beca por el resto de ese periodo escolar. Nota: El tener beca algún cuatrimestre NO garantiza la beca al próximo periodo escolar si no reúne los requisitos completamente y/o si no hace su trámite en tiempo y forma 

Artículo 6: Para conservar la beca todo el periodo escolar vigente el alumno deberá: 

a) Hacer sus pagos puntuales del 1 al 5 de cada mes. 

b) Mantener buena conducta.

c) No incurrir en falta grave contenida en los artículos 7,8,9 y 10 del capítulo IV. 

d) No rebasar las faltas en cada materia, contenidas en el artículo 3, inciso g, del presente capitulo. El incumplimiento de cualquiera de los incisos tendrá como resultado la cancelación inmediata de la beca. 

Articulo 6 A.- Es causa de perdida de la beca: a) Proporcionar información o documentación falsa. b) No cumpla con las asistencias requeridas para consérvala. c) No conserve el promedio. d) Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar. e) Renuncie expresamente a sus beneficios. f) Suspenda sus estudios

Articulo 7.- La autoridad responsable de vigilar todo el proceso, legalidad y cumplimiento de las becas es el director del plantel, quien junto con el comité asignará las becas. 

Articulo 8.- El comité de becas se formará por: a) Director b) La persona encargada de caja. c) Persona administrativa. d) Dos maestros. e) Un jefe de grupo. 

Articulo 9.- La dirección pondrá avisos por las áreas comunes del plantel conteniendo: 

a) Fecha de entrega de solicitudes que será la misma de la entrega de boletas. 

b) Se hará una lista de solicitudes entregadas donde el alumno firmará de recibido, a manera de poder probar que el número legal de formatos fue entregado y que los alumnos y autoridades tengan la certeza de que así fue. 

c) Requisitos para solicitar la beca se publicarán en oficinas y áreas comunes de la institución. 

d) Fecha de entrega del formato con la documentación requerida, misma que por ningún motivo podrá ser prorrogada. 

Articulo 10.- Será inútil entregar solicitudes sin todos los requisitos. 

Articulo 11.- Los tipos de beca serán en los siguientes porcentajes: a) 100 % b) 75 % c) 50 % d) 25 % e) 10 % f) 5 % En ningún caso es posible acumular promociones entre sí, o con la beca. 

Articulo 12.- Adicional a la documentación del formato de beca, se solicitará una carta del alumno y una del padre o tutor, donde especifiquen la situación familiar y económica, así como los motivos por los que necesitan la beca. 

Articulo 13.- Los puntos a considerar para la asignación de becas serán: a) Ingresos familiares. b) Número de dependientes económicos c) Gastos fijos de la familia d) Montos de los recibos presentados. e) Accesibilidad a la institución (medio de trasporte que usa para llegar a la institución, el gasto y tiempo que le genera). f) Disciplina que mantiene en la institución. g) Promedio General. h) Apariencia económica en su presencia. i) Resultados del estudio socioeconómico. 

Articulo 14.- El estudio socio económico se realizará por las personas asignadas y/o contratadas por la autoridad educativa. 

Articulo 15.- Como parte del estudio socioeconómico, será la visita en el domicilio del alumno. 

Articulo 16.- Se publicarán las listas de los beneficiados con becas y sus porcentajes. 

Articulo 17.- Los alumnos que sean beneficiados con las becas, deberán presentarse en las oficinas para solicitar su ficha de beca, para cuando realice sus pagos no tenga ningún inconveniente. 

Articulo 18.- Los alumnos al recibir su ficha de beca, deberán firmar la documentación pertinente para la aceptación de la beca. 

Articulo 19.- Conforme a lo establecido por la Secretaría en caso de igualdad de condiciones para solicitar la beca, se dará preferencia a quien ya la haya tenido en el periodo anterior para que la conserve. 

Articulo 20.- En caso de existir inconformidad o queja por parte de algún alumno, estos deberán presentarla: A) Por escrito y explicando claramente los motivos de la misma a dirección B) Presentar su inconformidad, máximo tres días hábiles, posteriores a la fecha de publicación de las becas. 

Articulo 21.- La dirección del plantel canalizará la inconformidad o queja al consejo directivo para que sea quien determine la resolución que proceda. 

Articulo 22.- La dirección tendrá diez días hábiles para notificar al alumno la resolución emitida a su queja o inconformidad, por el Consejo Directivo. 

Articulo 23.- Se hará una lista de solicitantes de beca en espera, estas tendrán oportunidad de ser evaluadas en el caso de que no entreguen en tiempo las solicitudes repartidas en primera instancia. Cabe mencionar que el estar en dicha lista, no es garantía de obtener una beca, ya que esto será a criterio del comité de becas. 

 

CAPITULO VI DE LA EVALUACIÒN Y ACREDITACIÒN Y PERMANENCIA 

Artículo 1.- De la manera de evaluar será de la siguiente forma: Exámenes 70 %. Trabajos, exposiciones y tareas 30%. 

Artículo 2.- La calificación mínima aprobatoria será de 7. 

Artículo 3.- Las faltas permitidas por materia serán a razón del 10 %, del total de las clases por materia, de exceder estas, el alumno se ira a extraordinario de la materia excedida en faltas. 

Artículo 4.- El máximo permitido para irse a extraordinario en un mismo periodo es de 3 materias. De exceder esta cantidad, el grado estará reprobado. 

Artículo 5.- El alumno está obligado a presentar los extraordinarios de inmediato, esto será, en los dos periodos señalados para extraordinario inmediatamente después de terminado el ciclo escolar en donde se reprobaron las materias. 

Artículo 6.- De no acreditar las materias en sus dos oportunidades de extraordinario, el alumno tendrá que recusarlas pagando tales recursos independientemente del costo del periodo escolar. 

Articulo 7.- El alumno podrá recusar las materias que no hayan sido acreditadas en sus dos oportunidades de extraordinario, siempre y cuando, no sean de prerrequisito del grado presente y si la institución las oferta. 

Articulo 8.- El pago de examen extraordinario tendrá vigencia de 4 meses, por lo que, si el alumno no lo presenta en este tiempo, tendrá que volver a pagarlo. 

Articulo 9.- El pago del Certificado tendrá una vigencia de un año, contados a partir de la fecha del pago del mismo, tiempo en el que el alumno deberá cumplir con todos los requisitos para la tramitación del mismo por parte de la institución, de no hacerlo, y de sobrepasar este término, el alumno tendrá que realizar el pago nuevamente, al precio vigente de cuando lo realice. 

Articulo 10.- El pago del título tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de pago, en los cuales el alumno deberá de cumplir con todos los requisitos de titulación, de no hacerlo en el tiempo estipulado, el alumno tendrá que volver a cubrir el costo del trámite al precio vigente a la hora de pagarlo. 

Articulo 11.- El tiempo límite para que el alumno tramite su certificado será de dos años, de no hacerlo tendrá que recusar los últimos dos periodos de su nivel superior. 

Articulo 12.- El tiempo límite máximo para tramitar su titulación será de cinco años, de no hacerlo será necesario que vuelva a cursar los tres últimos periodos, así como volver a actualizar sus requisitos de titulación. Esto a razón de actualizar al alumno, ya que, con las actualizaciones curriculares a las que estamos obligados como institución educativa a cumplir, el alumno quedaría sin la preparación adecuada y requisitada para el periodo en el que pretenda titularse.

 

CAPITULO VII DE LA MOBILIDAD DE LOS ALUMNOS

Artículo 1.- De la movilidad estudiantil, será requisito, para que el alumno pueda realizar cambio de plantel, solicitar y cubrir el costo del certificado parcial, aun y cuando este pertenezca a grupo Centro de Estudios de Celaya, A.C., a Centro de estudios de Irapuato, u otro plantel que pertenezca a nuestra razón social. 

Articulo 2.- Deberá solicitar al plantel al que se ingresará, la equivalencia correspondiente y cubrir el costo de la misma. 

 

CAPITULO VIII DEL SERVICIO SOCIAL 

La institución deberá informar a los alumnos lo que es el servicio social, su relevancia en la sociedad, lo que académicamente representa para ellos mismos. La institución deberá impulsarlos y motivarlos con ello a interesarse en su sociedad y en colaborar para ser parte activa de solución de la problemática. El servicio social, será utilizado por la institución como herramienta para sensibilizar a los alumnos y desarrollar en ellos una actitud de cooperación social. De igual manera con ella se buscará desarrollar una actitud de iniciativa, siempre dispuesto, características indispensables para desarrollar en nuestros egresados un nivel conductual que los pueda llevar al éxito:

Articulo 1.- El Servicio Social es requisito indispensable para la certificación y titulación de todo alumno de nivel medio superior y superior de Centro de Estudios de Irapuato. 

Articulo 2.- El Servicio Social será regulado por los criterios del presente reglamento. 

Articulo 3.- El Servicio Social, deberá ser realizado en una institución pública, gubernamental o privada, siempre y cuando esta haya sido autorizada previamente por el comité o en su caso el coordinador de servicio social de Centro de Estudios de Irapuato. 

Articulo 4.- En alumno deberá presentar por escrito su proyecto de servicio social en donde explique: 

A) las actividades que va a realizar, B) la importancia de esas actividades en cuanto a su crecimiento académico, C) la relación de dichas actividades con su área académica D) Lugar donde va a realizar su servicio social. E) El alumno presentará un escrito libre en donde le firme la autoridad de la institución u empresa donde realizará su servicio social, en la cual autorice al alumno a prestar dicho servicio. 

Esta deberá contener los siguientes elementos: 1) Nombre de la empresa o Institución. 2) Nombre y puesto de la persona que lo supervisara 3) Fecha en que iniciará sus actividades con ellos. 4) Horarios y días de la semana que se presentará 5) Detallar las actividades a realizar. 6) En caso de ser proyecto, detallarlo con sus metas. 7) Fecha de terminación del servicio. 8) Sello y firma autorizada 9) En hoja membretada. 10)Copia de credencial de elector de quien firma. 

Articulo 5.- El comité o coordinador de servicio social, deberá dar autorización por escrito con las especificaciones del servicio social. 

Articulo 6.- El número de horas mínimos a realizar el servicio social será de 480 horas ininterrumpidas, en un periodo de tiempo no menos a 6 meses ni mayor a un año. Por este motivo se tendrá que ser, sumamente cuidadoso con las fechas de inicio y liberación de servicio social. 

Articulo 7.- En caso de ser necesario cambiar de lugar para la prestación de servicio social, será necesario comenzar de nuevo el proceso y el conteo de los tiempos, es por este motivo de investigar bien la seriedad de la empresa o institución a manera de evitar estas situaciones. 

Articulo 8.- El servicio Social podrán comenzarlo al llevar el 60 % de sus asignaturas aprobadas. 

Articulo 9.- Al término de su servicio social deberá solicitar a la empresa o dependencia, donde lo presento, su carta de terminación a entera satisfacción en hoja membretada, sellada y firmada 

Articulo 10.- El alumno deberá entregar la carta de terminación a su coordinador de servicio social para que este a su vez, gestione con ella la liberación del servicio social. 

Articulo 11.- El servicio Social tendrá una vigencia de validez ante nuestra institución de dos años, de no titularse en este periodo de tiempo, tendrá que presentar otro nuevo servicio social. 

Articulo 12.- El alumno presentará mensualmente, en la fecha que le indique su coordinador de servicio social, un reporte formal de las actividades del mes, sellada y firmada por la institución o dependencia donde lo presente. 

Articulo 13.- El alumno deberá presentar debidamente un trabajo final, denominado memoria del servicio social, firmado y sellado por la institución o dependencia donde lo presentó. 

Articulo 14.- Los lineamientos de la memoria del servicio social, le serán indicados por escrito al alumno por su coordinador de servicio social. 

Articulo 15.- Una vez cumpliendo cabalmente con los requisitos y condiciones del servicio social, su coordinador le extenderá al alumno una carta de liberación del servicio social a la cual adjuntará la constancia de terminación por parte de la dependencia o empresa donde presto su servicio social, previo pago de la misma conforme a lo dispuesto en los aranceles publicado en la institución. 

Articulo 16.- La carta de liberación del servicio social será firmada por el director general únicamente. 

Articulo 17.- La memoria del servicio social será individual. 

Articulo 18.- La presentación de la memoria del servicio social deberá presentarse en máximo 10 días hábiles después de la fecha de terminación del servicio social. 

Articulo 19.- En casos de fuerza mayor, a consideración del director general, se podrá otorgar un plazo mayor a los 10 días del artículo anterior para presentar la memoria social. 

Articulo 20.- El alumno podrá faltar, o interrumpir su servicio social por causas de fuerza mayor, en donde el único con facultado para otorgar el permiso correspondiente será el director general, quien dará su consentimiento por escrito, por los días que considere pertinentes de acuerdo al caso. El alumno repondrá las faltas para así completar lo reglamentario. 

Articulo 21.- El alumno que interrumpa sin la autorización correspondiente, deberá comenzar desde el inicio sus horas y su tiempo de servicio social. 

Articulo 22.- De incurrir el alumno en las faltas estipuladas en los artículos disciplinarios el alumno deberá comenzar de nuevo su servicio social. 

Articulo 23.- Los casos y situaciones que no estén estipulados en el presente, se resolverán a consideración del director general.

 

TITULO V REQUISITOS Y OPCIONES DE TITLACIÒN 

 

CAPITULO 1 GENERALES 

El presente reglamento contiene los lineamientos para explicar a los alumnos el proceso de egreso y titulación. Es también su objetivo regular las modalidades de titulación con que cuenta Centro de Estudios de Irapuato. 

 

CAPITULO 2 DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO 

Articulo 1.- Haber aprobado el 100 % de los créditos del programa académico que integran el plan de estudios de los estudios correspondientes. 

Artículo 2.-Haber concluido su Servicio Social satisfactoriamente cumpliendo todos los requisitos y habiendo obtenido la carta de liberación correspondiente y firmada por el director general. 

Artículo 3.- No tener ningún tipo de adeudo económico, de material, de equipo, o daños ocasionados. 

Artículo 4.-Cubrir todos y cada uno de los derechos correspondientes. 

Artículo 5.- Cumplir con las normas específicas de su opción de titulación seleccionada 

Artículo 6.- Presentar la solicitud correspondiente 

Artículo 7.- Presentar las constancias de haber cumplido con los requisitos correspondientes. 

Artículo 8.- Contar con el Certificado de terminación de estudios de licenciatura autenticado y legalizado 

 

CAPITULO 3 DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÒN Y SUS REQUISITOS 

Articulo 1.- De las modalidades de titulación que estarán a disposición del alumno las siguientes opciones: a) Por tesis. b) Por memoria de experiencia laboral. c) Examen de conocimiento por áreas d) Estudios de posgrado e) Seminario de titulación f) Por Promedio g) Por excelencia académica. h) Por práctica profesional. i) Por Programa especial. j) Examen General Profesional. k) Por trabajo monográfico de actualización. l) Por proyecto emprendedor de negocio. 

Articulo 2.- La opción por TESIS, consistirá en un trabajo escrito, cuyo objetivo puede ser la investigación o aportación de nuevos enfoques sobre un tema determinado del área de estudio del pasante. En esta opción el pasante hará una exposición oral resumida del trabajo escrito, misma que hará ante el jurado correspondiente que será asignado por el director general. Esta opción estará regulada por los siguientes lineamientos: a) El tema de la tesis será propuesto por el pasante, sin embargo, deberá ser autorizado por escrito por el comité de titulación y el director general. b) Es un trabajo individual. c) La tesis deberá contar con: 1) Con logotipo de Centro de Estudios de Irapuato. 2) Titulo d la tesis. 3) Nombre del alumno. 4) Nombre del Programa académico. 5) Número del acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial. 6) Fecha de presentación de la tesis. DEL CONTENIDO: 1) Índice del contenido del trabajo desarrollado. 2) Justificación. 3) Objetivos. 4) Metodología empleada. 5) Desarrollo. 6) Conclusiones. 7) Bibliografía y anexos. De la exposición oral, esta será formal, profesional y estará sujeta a preguntas de los sinodales, jurados, directivos y personas de la audiencia. De no poder presentar con los conocimientos suficientes del tema, se suspenderá la exposición y se dará una nueva fecha para la misma. El alumno no podrá exceder de dos fechas. De hacerlo se dará por no acreditada la tesis y tendrá que hacer una nueva con nuevo tema. La terminación de la tesis y su presentación ante el jurado y directivos, no podrá exceder los tiempos que este reglamento contiene para la titulación.

Articulo 3.- De la memoria de EXPERIENCIA LABORAL consiste en la elaboración de un informe escrito, muy detallado y profesional, de las actividades desarrolladas por el pasante durante un periodo no menor a un año, donde aplique los conocimientos de la especialidad. En esta opción, el pasante hará una exposición oral del trabajo escrito (una vez que este haya sido revisado y aprobado) ante el los sinodales, el jurado, directivos y personas de la audiencia. De la exposición oral, esta será formal, profesional y estará sujeta a preguntas de los sinodales, jurados, directivos y personas de la audiencia. De no poder presentar con los conocimientos suficientes del tema, se suspenderá la exposición y se dará por no acreditada y el alumno tendrá que seleccionar otra opción de titulación. En esta opción el alumno llenará la solicitud al comenzar su experiencia y la traerla llena, sellada y firmada por la persona autorizada, donde este la llevará a cabo. El tiempo establecido en ningún caso podrá ser menor al estipulado por lo que deberá entregar una constancia del tiempo laborado y de las funciones que realizaba en este periodo, debidamente sellada y firmada. En esta opción, de detectarse falsedad de información o falsificación de documentos el alumno sólo tendrá oportunidad de titularse por examen general profesional 

Articulo 4.- Del EXAMEN DE CONOCIMIENTO POR ÀREAS, este consiste en la aprobación de un examen que, puede ser teórico, teórico-práctico, oral o escrito, público o privado sobre un área determinada o grupo de las materias de la licenciatura cursada, este podrá aplicarse simultáneamente a todos los pasantes que lo hayan solicitado, siendo la dirección académica la que previo dictamen del jurado o comité de titulación determine el número de participantes. Para esta opción, el examen podrá ser revisado y presenciado en su elaboración y aplicación, por algún representante de la Secretaría de Educación Pública. En esta opción el pasante sólo tendrá una oportunidad, de no acreditarla tendrá que escoger otra que no sea de experiencia laboral. 

Articulo 5.- De la opción de POSGRADO, consiste en la obtención del porcentaje de los créditos por cursos requeridos para cubrir un programa d posgrado. Dichos créditos deberán ser cubiertos en un programa afín a la licenciatura cursada y reconocida por la Secretaría de Educación Pública, siendo los porcentajes de la siguiente manera: a) Haber cubierto el 100 % de los cursos o en su caso de los créditos de los estudios de nivel de especialización. b) Haber cursado el 50 % de los cursos o en su caso de los créditos del posgrado a nivel maestría con reconocimiento. De los casos antes señalados, se considerarán validos siempre y cuando el alumno tenga una calificación promedio de 8.0 (ocho puntos cero) o superior, además que se tomarán en cuenta las investigaciones y productos que el pasante realice en los cursos de posgrado.

 Articulo 6.- De la opción, SEMINARIO DE TITULACIÒN, consiste en que el pasante curse y acredite dicho seminario, con una duración mínima de 150 horas, mismo que será impartido por quien o quienes designe la Dirección General de Centro de Estudios de Irapuato. Para acreditar este curso deberá contar con los siguientes requisitos: 

a) Obtener un promedio general, mínimo de 8.0. 

b) Acreditándola en la única oportunidad. 

c) Con una asistencia de mínimo 90 %. 

d) Presentar un trabajo profesional del seminario. 

La Dirección General será la facultada para los procedimientos y lineamientos aplicables a la organización, impartición y acreditación de los seminarios de titulación, considerando los aspectos de programación contenidos, evaluación, experiencia y calidad de los expositores. Los seminarios de titulación serán ofertados por la Dirección General cuando esta lo considere necesario y posible, no quedando obligada a abrirlos en cada periodo. 

Articulo 7.- La opción POR PROMEDIO, procede cuando el pasante haya obtenido un promedio general durante toda la carrera mayor o igual a 9.0 (nueve punto cero) y todas las asignaturas hayan sido aprobadas en la primera vuelta, ordinaria, sin tener ningún extra, durante toda la carrera. 

Articulo 8.- La opción de EXCELENCIA ACADEMICA, se puede seleccionar por el pasante cuando este, haya aprobado todas sus asignaturas en la modalidad ordinaria y obteniendo toda su carrera un promedio general de 10.0. (diez) 

Articulo 9.- De la opción PRACTICA PROFESIONAL, consiste en que el alumno realice actividades por un mínimo de 1,280 horas, mismas que no podrán ser consideradas las realizadas en el Servicio Social. El pasante deberá realizarlas en un área de trabajo que le permita aplicar los conocimientos adquiridos de la licenciatura correspondiente. Esta opción sólo podrán seleccionarla los alumnos que tengan un promedio general en toda la carrera de 8.5 (ocho punto cinco), no tener ningún extraordinario en el historial sus asignaturas, y que la Dirección General le autorice previa dictaminaciòn. En esta opción, también deberá presentar por escrito una tesina, avalada por la dependencia o empresa donde desarrollo la práctica, misma que será evaluada por el comité o jurado y la Dirección General y servirá de base para su examen profesional. 

Articulo 10.- La opción de PROGRAMA ESPECIAL DE TITULACIÒN consiste en que el pasante, una vez concluido el plan de estudios de cualquier licenciatura cubra un curso, taller, seminario, o diplomado especial, el cual deberá reunir las siguientes características: a) Su duración debe ser no menor a 4 meses. b) Su duración semanal mínima será de 6 horas. c) El contenido deberá ser aprobado por el comité y el Director General. d) Se considerará acreditado, con una asistencia del 100 % y una calificación aprobatoria al curso. e) Presentará por escrito profesional de un tema de su elección conforme a las bases del programa de titulación. 

Articulo 11.- La opción de EXÀMEN GENERAL PROFESIONAL, consiste en la presentación de la evaluación aprobada por el comité, jurado y director general. Una vez aprobado el examen del CENEVAL, el egresado deberá presentar la constancia “testimonio de desempeño académico satisfactorio “obtenido en el examen general. 

Articulo 12.- De la opción TRABAJO MONOGÀFICO DE ACTUALIZACIÒN, consiste en el estudio o publicación que presente una visión global e integradora de los contenidos informativos propios de una profesión o campo profesional. Estos deben ser prácticos para orientadores profesionales y deben contener datos sistematizados tendientes a la constante actualización d materiales y métodos implementados en una licenciatura o área específica de conocimiento del currículum académico del respectivo plan de estudios cursado. 

Articulo 13.- PROYECTO DE EMPRNDEDEOR DE NEGOCIOS, esta es una opción de titulación para los alumnos egresados que tienen interés por emprender su propio negocio. Este se avala con la elaboración de un documento que contiene, al igual que un trabajo de investigación de tesis, una propuesta con rigor analítico y metodológico, en el cual se planteen todos los elementos técnicos necesarios para tal fin. Dicho documento será la prueba escrita. Esta permite que se titulen hasta dos pasantes, sin embargo, en la exposición oral de su proyecto, los sinodales, jurados y directivos podrán evaluarlos a cada uno por separado y la calificación aprobatoria o no aprobatoria será individual. 

La presentación escrita del proyecto deberá contener lo siguiente: a) Resumen ejecutivo b) Antecedentes que motivaron el proyecto. c) Objetivos del mismo. d) Breve descripción del negocio y estructura operativa propuesta. e) Análisis de mercado. f) Estudio técnico. g) Estudio económico y financiero incluyendo el origen de los recursos h) Análisis de resultados pro-forma con proyecciones de por los menos 5 años. i) Análisis de razones financieras y punto de equilibrio. j) Conclusiones y recomendaciones. k) Sección de referencias. l) Documentos diversos. Ninguna de las modalidades de titulación podrá exceder los tiempos establecidos para la misma por el presente reglamento. 

 

CAPITULO 4 DE LAS QUEJAS 

La dirección General será la encargada de darle seguimiento a las quejas presentadas por los alumnos, mismas que deberán ser por escrito. De tratarse de una queja de índole de comisión de delito, la misma se canalizará inmediatamente con las autoridades competente. 

 

TRANSITORIOS 

Artículo 1.- El presente reglamento entrará en vigor el día 03 de junio del 2018. 

Artículo 2.- Se derogan todas las disposiciones que existan en otros reglamentos escolares para alumnos del Centro de Estudios Irapuato que se opongan a las contenidas en éste. 

Artículo 3.- En lo no previsto en el presente reglamento se atenderá a lo dictaminado por la Dirección General del Centro de Estudios Irapuato. 

Articulo 4.- De los jurados y sinodales estos deberán: a) Tener la calidad de docente b) Tener una antigüedad mínima de 2 años. c) Contar con título y cedula profesional. d) Ser experto y tener conocimiento de los temas. e) Tener reconocido prestigio profesional en el área. f) Tener prestigio de ser objetivo y ser equitativo. 

Articulo 5.- De los requisitos de titulación, han sido detallados por lo que el pasante deberá acercarse a las oficinas a solicitar asesoría y el apoyo en todo el proceso, con su coordinador o director de carrera. 

Articulo 6.- De los documentos para titulación se deberán integrar los siguientes: 

En todos los casos serán original y dos copias de: 

a) Certificado de terminación de estudios de bachillerato 

b) Acta de nacimiento original 

c) Certificado de terminación de estudios nivel licenciaturas. 

d) Constancia de liberación del Servicio Social Profesional. 

e) Los pagos correspondientes 

f) Constancia de no adeudo económico. 

g) Constancia de no adeudo académico. 

h) Documentos que avalen su opción de titulaciòn.